CONCEJO MUNICIPAL

¿Qué es el concejo municipal?

El Concejo es la máxima autoridad, es el responsable de ejercer la autonomía del municipio y tiene su sede en la cabecera municipal. Los miembros que conforman el Concejo Municipal son: El Alcalde, Concejales y Síndicos, quienes son popularmente electos, asi como solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones sobre asuntos municipales que se realicen dentro de dicho órgano.

FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura, y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Art 33 Gobierno del Municipio, Código Municipal) 

Son atribuciones del Concejo Municipal:

a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales

b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripcion munipal.

c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulacion e institucionalizacion de las politicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.

d) El control y fiscalizacion de los distintos actos del gobierno municipal y de su administracion.

e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, asi como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

f) La aprobación, control de ejecución, evaluación  y liquidación  del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las politicas publicas municipales.

g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias

h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.

i) La emisión  y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

j) La creacion, supresión o modificación  de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, asi como la administracion de cualquier registro municipal  o públicos que le corresponda de conformidad con la ley.

k) Autorizar el proceso de desconcentración  del gobierno municipal, con el propósito  de mejorar los serviciso y crear órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la administracion municipal.

l) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, asi como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, asi como de los órganos de coordinación  de los Consejos Comunitarios de Desarollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo.

m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidaddes a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.

n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso comun o no,  la de las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios publicos locales, contribuciones  por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.

o) Proponer la creación, modificación o supresión  de arbitrio al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República.

p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares.

q) La concesión de licencias temporales y aceptación  de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.

r) La aprobación  de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demas titulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.

s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación  con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión  y el desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

t) La promoción  y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales.

u) Adjudicar la contratacion de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demas unidades administrativas  de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde.

v) La creación del cuerpo de policia municipal.

w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el Artículo 119 de la Constitucion Política de la República de Guatemala.

x) La elaboración  y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia.

y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.

z) Emitir el dictamen favorable para la autorizacion  de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.

aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio ; y,

bb) La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de desarrollo de la juventud.